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Reparto de dividendos: obligaciones fiscales y modelos 123 y 193

06 Julio 2026
Reparto de dividendos: obligaciones fiscales y modelos 123 y 193

Antes de repartir dividendos conviene revisar la retención aplicable, la exigibilidad del acuerdo y los modelos 123 y 193.

Distribuir beneficios entre socios o accionistas es una decisión habitual cuando la sociedad ha obtenido resultados positivos. Sin embargo, el reparto de dividendos no debe analizarse solo desde la perspectiva financiera: también activa obligaciones tributarias que conviene dejar correctamente documentadas.

Qué implica acordar un dividendo

El dividendo es la parte del beneficio social que la empresa decide distribuir entre sus socios o accionistas de acuerdo con su participación. La decisión corresponde a la junta general y suele coincidir con la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado.

Antesde adoptar el acuerdo resulta aconsejable valorar si la compañía necesita reforzar fondos propios, financiar inversiones futuras o prepararse ante posibles escenarios de incertidumbre. El reparto reduce el patrimonio neto disponible, por lo que deben comprobarse posibles limitaciones legales o estatutarias.

Socios personas físicas residentes en España

Cuando el socio que cobra el dividendo es una persona física residente fiscal en España, la sociedad debe practicar retención sobre el importe satisfecho. En 2026, el tipo general de retención se mantiene en el 19 por ciento.

Esta obligación se aplica con independencia del porcentaje de participación. Es irrelevante que el socio tenga una participación minoritaria o concentre la totalidad del capital social.

Tampoco altera el tratamiento fiscal el hecho de que el socio sea administrador o trabajador de la empresa. Si el pago tiene naturaleza de dividendo, la retención debe practicarse igualmente.

Dividendos pagados a personas físicas no residentes

Cuando el perceptor es una persona física no residente, la retención dependerá de lo que establezca el convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y el país de residencia del beneficiario.

Si no existe convenio aplicable, la retención será, con carácter general, del 19 por ciento. Para aplicar un tipo reducido previsto en convenio, la sociedad pagadora debe disponer de la acreditación adecuada de la residencia fiscal del perceptor.

Aplicar un tipo reducido sin contar con el correspondiente certificado de residencia fiscal puede generar contingencias para la sociedad que paga el dividendo.

Socios que son sociedades residentes

El tratamiento cambia cuando quien percibe el dividendo es otra entidad residente. En términos generales, no deberá practicarse retención cuando resulte aplicable la exención para evitar la doble imposición prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, entre otros requisitos, la participación debe ser igual o superior al 5 por ciento y haberse mantenido de forma ininterrumpida durante al menos un año.

Si el año de tenencia todavía no se ha cumplido en la fecha en la que el dividendo resulta exigible, deberá mantenerse posteriormente la participación hasta completar dicho plazo. Cuando estos requisitos no se cumplan, procederá practicar la retención correspondiente.

Antes de dejar de retener, conviene documentar que se cumplen todos los requisitos legales. Un error en esta comprobación puede convertir a la sociedad en responsable del ingreso no efectuado.

La fecha de exigibilidad marca el período de declaración

Una de las cuestiones que genera más dudas es cuándo nace la obligación de declarar e ingresar la retención. La regla general es que la obligación surge cuando el dividendo resulta exigible.

Si el acuerdo de la junta no fija una fecha concreta, se entiende que el dividendo es exigible desde el día siguiente a la aprobación del reparto. En cambio, cuando el acuerdo establece una fecha posterior, esa será la fecha que determine el período de declaración.

Por tanto, la fecha efectiva de pago no siempre coincide con la fecha relevante a efectos fiscales. Lo decisivo es el momento en que el dividendo se convierte en exigible.

Modelo 123: ingreso periódico de la retención

Las retenciones practicadas deben ingresarse mediante el modelo 123. Las sociedades con autoliquidaciones trimestrales lo presentarán durante los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero respecto del trimestre inmediato anterior.

Las grandes empresas obligadas a declaraciones mensuales deberán utilizar también el modelo 123 dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al período correspondiente.

Modelo 193: resumen anual que debe cuadrar con los pagos

Además de las obligaciones periódicas, la sociedad debe presentar el modelo 193. Este modelo resume anualmente las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre determinados rendimientos del capital mobiliario.

La presentación se realiza durante el mes de enero respecto del ejercicio anterior. La información incluida en el modelo 193 debe coincidir con los modelos 123 presentados durante el año, ya que las discrepancias pueden originar requerimientos automáticos.

Una planificación posible dentro del marco legal

En la práctica, es frecuente que la junta apruebe el reparto de dividendos a finales de junio sin fijar de forma expresa cuándo serán exigibles. Cuando exista margen organizativo, puede resultar conveniente concretar una fecha posterior de exigibilidad.

De esta manera, la obligación de ingresar la retención se trasladará al período que corresponda a esa fecha, lo que puede facilitar la planificación de tesorería. No se trata de eludir la obligación tributaria, sino de gestionarla correctamente dentro del marco legal.

Conclusión

El reparto de dividendos exige comprobar quién percibe la renta, qué retención procede, cuándo nace la obligación fiscal y cómo se reflejará en los modelos 123 y 193. Una decisión societaria aparentemente sencilla puede generar incidencias si no se coordina con la gestión tributaria.

Antes de aprobar o ejecutar un reparto de dividendos, solicite una revisión fiscal y societaria. Un asesor especializado puede ayudarle a documentar requisitos, aplicar la retención correcta y evitar contingencias.

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Si esta novedad puede afectar a tu empresa, el equipo de Alcorconsulting puede ayudarte a revisar su impacto y decidir los siguientes pasos con criterio profesional.

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