La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 exige revisar modelos, incentivos, ajustes fiscales y coherencia documental.
La campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios iniciados en 2025 llega marcada por importantes novedades en los modelos de declaración, los incentivos fiscales y los controles automatizados de la Agencia Tributaria.
Para las sociedades cuyo período impositivo coincida con el año natural, la presentación telemática deberá realizarse, con carácter general, dentro de los 25 primeros días naturales de julio de 2026. Dado que el día 25 cae en sábado, el plazo finalizará el 27 de julio de 2026. La domiciliación bancaria del pago podrá efectuarse entre el 1 y el 22 de julio.
Modelos 200 y 220: más información y mayor coherencia documental
La Orden HAC/529/2026 actualiza los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes y determinadas entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
Esta actualización no se limita a un cambio formal del modelo. También incorpora adaptaciones derivadas de recientes reformas tributarias y mercantiles, lo que obliga a las empresas a prestar más atención a la calidad y coherencia de la información declarada.
En esta campaña ya no será suficiente con trasladar los datos contables al modelo 200. La relación entre contabilidad y fiscalidad, las validaciones automáticas y la trazabilidad de los datos aumentan el nivel de exigencia.
Será especialmente importante revisar:
Los ajustes extracontables.
Las declaraciones correspondientes a períodos inferiores a doce meses.
Las agrupaciones de interés económico.
Las uniones temporales de empresas.
La correcta identificación de socios o partícipes.
Con carácter general, los modelos 200 y 220 deberán presentarse por Internet dentro de los 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes al cierre del período impositivo. Para ejercicios coincidentes con el año natural, la campaña se concentrará en julio de 2026.
Reserva de capitalización: más incentivo si aumenta la plantilla
Una de las novedades más relevantes afecta a la reserva de capitalización. La Ley 7/2024 incrementa la reducción general del 15% al 20% e introduce una escala adicional vinculada al crecimiento de la plantilla media.
Este cambio conecta de forma más directa la planificación fiscal de la empresa con su política de empleo.
La reducción podrá alcanzar:
23%, si el incremento medio de plantilla se sitúa entre el 2% y el 5%.
26,5%, si el aumento se encuentra entre el 5% y el 10%.
30%, si el crecimiento supera el 10%.
No obstante, deben tenerse en cuenta varios límites y requisitos:
La reducción no podrá superar, con carácter general, el 20% de la base imponible positiva previa.
Para entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros, el límite se eleva al 25%.
El incremento de fondos propios deberá mantenerse durante tres años.
Será necesario dotar una reserva indisponible por el importe reducido.
La contabilización y la documentación justificativa serán claves para defender correctamente el incentivo.
Microempresas y entidades de reducida dimensión: nuevos tipos de gravamen
El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura más escalonada para las pequeñas entidades.
Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 al:
21% por los primeros 50.000 euros de base imponible.
22% por el exceso.
Además, se establece una reducción gradual para ejercicios posteriores:
En 2025: 21% y 22%.
En 2026: 19% y 21%.
En 2027: 17% y 20%.
Para las entidades de reducida dimensión también se inicia una reducción progresiva, comenzando con un tipo del 24% en 2025.
Antes de aplicar estos tipos será imprescindible revisar correctamente:
El volumen exacto de la cifra de negocios.
La correcta calificación de la entidad.
Los posibles regímenes transitorios.
La interacción entre tributación mínima, deducciones y cuota final.
Tributación mínima y deducciones: mayor necesidad de simulación
La tributación mínima también se adapta a los nuevos tipos reducidos. En el caso de microempresas y entidades de reducida dimensión, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.
Aunque pueda parecer una modificación técnica, su impacto puede ser relevante. Puede alterar las previsiones de cierre, la utilidad real de determinadas deducciones, el efecto de los ajustes extracontables y la capacidad efectiva de reducción de la cuota.
Por ello, resulta recomendable realizar simulaciones antes de presentar la declaración.
Inversiones sostenibles y RIC: incentivos con mayor control
Se prorrogan determinados incentivos relacionados con la transición energética y la movilidad eléctrica. Entre ellos, la libertad de amortización para:
Instalaciones de autoconsumo energético renovable.
Vehículos eléctricos.
Infraestructuras de recarga.
En estos casos, conviene verificar la fecha efectiva de puesta en funcionamiento, la afectación a la actividad económica, la documentación justificativa y la compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
También se introducen novedades en la Reserva para Inversiones en Canarias, que podrá materializarse en vivienda destinada al arrendamiento, nuevos instrumentos financieros y determinadas inversiones vinculadas al alquiler residencial.
La Agencia Tributaria seguirá prestando atención a la afectación real de los bienes, el mantenimiento de las inversiones, los plazos de materialización y la existencia de una actividad económica efectiva.
Modelo 200 y CNAE-2025: importancia de clasificar bien la actividad
El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025, aprobada por el Real Decreto 10/2025.
Una clasificación incorrecta puede generar incoherencias con otras bases de datos administrativas, incidencias censales o estadísticas e incluso riesgos en futuras comprobaciones tributarias.
Por ello, antes de presentar la declaración conviene revisar que la actividad declarada coincide con la realidad económica de la empresa.
Checklist antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025
La revisión previa debe ir más allá de cumplimentar el modelo. Es recomendable comprobar la conciliación entre el resultado contable y fiscal, las diferencias temporarias y permanentes, los ajustes pendientes de reversión y las correcciones extracontables históricas.
Entre los puntos que conviene revisar destacan:
Amortizaciones y deterioros: porcentajes fiscalmente admitidos, excesos, libertad o aceleración de amortización, créditos dudosos y situación del deudor.
Gastos no deducibles: liberalidades, donativos, retribuciones de fondos propios, gastos financieros y atenciones a clientes o proveedores por encima del límite permitido.
Retribuciones de administradores: cobertura estatutaria, contabilización correcta y correspondencia con funciones reales.
Operaciones vinculadas: valoración de mercado, documentación obligatoria, contratos internos y ajustes secundarios.
Bases imponibles negativas: origen, prescripción, límites por cifra de negocios y compatibilidad con reservas y deducciones.
Sociedades inactivas: la falta de actividad no elimina la obligación de presentar la declaración mientras la sociedad siga inscrita.
Reestructuraciones: fusiones, escisiones y aportaciones acogidas al régimen especial deben contar con motivo económico válido y documentación suficiente.
Errores frecuentes que pueden generar conflictos con Hacienda
Entre las incidencias más habituales se encuentran:
No declarar sociedades inactivas.
Aplicar amortizaciones no admitidas fiscalmente.
Olvidar ajustes extracontables obligatorios.
No regularizar reservas incumplidas.
Declarar incorrectamente operaciones vinculadas.
Compensar bases imponibles negativas sin soporte suficiente.
La coherencia documental será un aspecto clave. La información de la contabilidad, la memoria anual, el libro de actas, las declaraciones fiscales, los datos mercantiles y censales y la documentación de operaciones vinculadas debe estar alineada.
Cada vez más comprobaciones comienzan por pequeñas incoherencias que posteriormente pueden derivar en revisiones más amplias.
Normativa tributaria destacada
Durante el mes también se han publicado varias normas relevantes que conviene tener localizadas por su posible impacto fiscal o documental:
Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.
Resolución de 20 de mayo de 2026 del Congreso de los Diputados, relativa a la convalidación del Real Decreto-ley 10/2026, con medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo por daños causados por la DANA y otras emergencias.
Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, que modifica para 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.
Doctrina destacada: caducidad en procedimientos de comprobación limitada
La Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026, R.G. 5674/2022, recuerda que la Administración tributaria no puede mantener procedimientos caducados de forma indefinida para utilizar posteriormente la documentación obtenida como base de nuevas comprobaciones.
El caso analizado procedía de un control de presentación de autoliquidaciones iniciado por la AEAT respecto de retenciones vinculadas a actuaciones de artistas no residentes.
Aunque la Administración indicó que aquel requerimiento no iniciaba una comprobación limitada, transcurrieron más de tres meses sin resolución expresa, archivo formal ni declaración de caducidad.
Posteriormente, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria inició una comprobación limitada utilizando documentación de la fase anterior. El TEAC, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, concluyó que la declaración expresa de caducidad era obligatoria. Al no haberse producido, el nuevo procedimiento nacía viciado y las liquidaciones y sanciones derivadas debían anularse.
Conclusión: el Impuesto sobre Sociedades 2025 exige una revisión más estratégica
La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 combina nuevos incentivos, tipos reducidos, validaciones técnicas y una mayor exigencia documental.
Presentar correctamente la declaración ya no consiste únicamente en completar el modelo. También implica acreditar que la información fiscal, contable y mercantil de la empresa es coherente, trazable y defendible ante una posible comprobación.
Una revisión fiscal previa permite detectar ajustes pendientes, valorar incentivos aplicables y preparar la documentación necesaria para reducir riesgos ante la Agencia Tributaria.
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