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Jornada de 37,5 h y control digital: así cambiará todo

12 Junio 2025
Jornada de 37,5 h y control digital

La mayor reforma laboral en 20 años reduce la jornada a 37,5 horas, impone control horario digital y refuerza el derecho a desconexión.

El Proyecto de Ley aprobado el 6 de mayo de 2025 y actualmente en tramitación parlamentaria reduce la jornada máxima a 37,5 horas semanales, impone el registro horario digital con trazabilidad total y eleva el derecho a la desconexión a la categoría de principio indisponible. Las empresas que no se adapten, se exponen a sanciones que podrán superar los 10.000 euros por trabajador afectado.

El tiempo es el nuevo eje del derecho laboral. Así podría resumirse el espíritu del Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de mayo de 2025, cuyo texto ya ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, núm. 58-1, de 16 de mayo de 2025.

La norma propone una reforma profunda del Estatuto de los Trabajadores (ET), con implicaciones estructurales para la organización del tiempo de trabajo, la gestión digital del registro horario, la desconexión laboral y la contratación a tiempo parcial.

Una jornada de 37,5 horas sin merma salarial

El artículo 34 del ET, pilar fundamental de la regulación del tiempo de trabajo, será reescrito para reducir la duración máxima de la jornada ordinaria semanal desde las actuales 40 horas hasta las 37,5 horas semanales, en cómputo anual. Lo significativo de esta medida no es solo su contenido, sino su orientación: no habrá reducción salarial asociada.

Este paso no es fruto de una concesión voluntarista, sino de una reformulación del pacto social en torno a la productividad, la salud mental y la conciliación. En un contexto de automatización creciente y fatiga organizativa, la medida busca redistribuir el tiempo sin erosionar el rendimiento económico.

Registro horario digital obligatorio y accesible en remoto

Si bien la reducción de jornada es el cambio más visible, el nuevo artículo 34 bis del ET introduce una transformación menos simbólica, pero más operativa: el registro horario deberá ser digital, objetivo, trazable y accesible en remoto por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se acabaron los cuadrantes manuscritos, las firmas borrosas o los fichajes simbólicos. La nueva obligación implica: 

  • Sistema fiable y no manipulable
  • Almacenamiento durante al menos cuatro años.
  • Visualización legible y completa.
  • Acceso remoto para la autoridad laboral.

Y lo más relevante: cuando no exista registro horario, se presumirá como cierta la jornada alegada por la persona trabajadora. Esta inversión de la carga probatoria coloca a las empresas en una situación de máxima exigencia probatoria. La herramienta de control se convierte así en garantía y, a la vez, en potencial fuente de conflicto si no se gestiona con rigor técnico y jurídico.

Plazo de implantación: el registro digital deberá estar en funcionamiento dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de la ley. No obstante, los aspectos relativos a interoperabilidad quedan sujetos a desarrollo reglamentario posterior.

El derecho a la desconexión como derecho indisponible

Con la nueva redacción del artículo 20 bis del ET y del artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se blinda el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.

Ya no será admisible que el envío de correos electrónicos o mensajes fuera del horario tenga consecuencias sancionadoras, ni que se interprete como incumplimiento la falta de respuesta. Este derecho se convierte en indisponible, irrenunciable y protegido frente a represalias.

Eso sí, se prevé que la concreción de este derecho se articule preferentemente a través de la negociación colectiva, pudiendo establecer excepciones en situaciones justificadas, proporcionales y estrictamente necesarias.

Contratos a tiempo parcial bajo el foco

La reforma también alcanza al artículo 12 del ET, relativo al trabajo a tiempo parcial. A partir de ahora, estos contratos:

  • Dejarán de estar sometidos a reglas específicas de control horario: pasan al régimen general.
  • Se convertirán automáticamente en contratos a jornada completa si superan las 37,5 horas semanales.

Este ajuste normativo tiene un claro objetivo: combatir la utilización encubierta del contrato a tiempo parcial para jornadas completas, a menudo sin la correspondiente retribución o cotización. Se redefine asimismo el coeficiente de parcialidad, garantizando una proporcionalidad equitativa en salario, descansos y cotizaciones.

Endurecimiento de las sanciones: el riesgo se multiplica

El Proyecto modifica también la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). El incumplimiento del nuevo marco (ya sea por jornada excesiva, registro deficiente o manipulación) se considerará infracción grave.

La gravedad de esta reforma sancionadora radica en su cálculo: la infracción se computará por cada persona trabajadora afectada, lo que puede multiplicar el impacto económico. Las multas previstas podrían alcanzar los 10.000 euros por trabajador, elevando exponencialmente el riesgo empresarial en caso de infracción sistemática o colectiva.

Trabajo doméstico y nuevas reglas de juego

También el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, se verá adaptado. Aunque se prevé una mayor flexibilidad para este sector, deberá garantizarse:

  • El cumplimiento de la nueva jornada máxima.
  • La existencia de un sistema de registro horario adaptado pero fiable.

Entrada en vigor y plazos transitorios

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero contiene plazos de transición bien definidos:

  • Registro digital obligatorio: en los seis meses posteriores a la entrada en vigor.
  • Adaptación de convenios con jornada superior: antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Negociación colectiva en empresas sin convenio: también antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Conversión automática de contratos parciales con más de 37,5 h/semana: desde la entrada en vigor.
  • Sistemas anteriores de registro horario: aplicables durante el periodo transitorio de seis meses.

Referencia: iusTime

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