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Las ventajas del preconcurso de acreedores ante el covid-19

16 Noviembre 2020
Las ventajas del preconcurso de acreedores ante el covid-19

El preconcurso puede ser de especial utilidad, por ser un proceso sencillo y corto en el tiempo, que permite al deudor iniciar negociaciones con sus acreedores para llegar a un acuerdo con ellos y evitar el concurso, renegociando las deudas, tanto en su cuantía como en el periodo de pago.

¿Qué es el preconcurso?

El preconcurso de acreedores, término que no existe como tal en la Ley, no es otra cosa que la situación en la que se encuentra el deudor insolvente una vez que ha comunicado al juzgado competente para la declaración del concurso la apertura de negociaciones con sus acreedores, bien para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, bien para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o bien para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Se trata, por tanto, de un plazo extra para intentar solventar sus dificultades económicas que concede la Ley al deudor que, encontrándose en situación de insolvencia, actual o inminente, debería solicitar el concurso.

¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?

Este tiempo extra es de 4 meses, o más concretamente, de 3 meses más 1 (3+1). Así, la Ley concede un plazo de tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores (o dos meses si fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario) para alcanzar el acuerdo. Dentro de ese plazo deberá comunicarse al juzgado el acuerdo alcanzado o, de lo contrario, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si se encontrara en situación de insolvencia actual.

A este plazo hay que añadir uno previo de 2 meses, que es el plazo del que dispone el deudor para comunicar la apertura de las negociaciones desde que tiene conocimiento de su situación de insolvencia. Por ello, en puridad, el preconcurso puede retrasar 6 meses la obligación de presentación de una solicitud de concurso.

A este respecto debe destacarse que el hecho de no alcanzar un acuerdo no implica una responsabilidad para los administradores, salvo que no se hubiera hecho uso real de dicho plazo para negociar, se haya utilizado esta vía con carácter únicamente dilatorio o se haya agravado la situación de insolvencia en este periodo.

Por tanto, el preconcurso es una medida jurídica que podemos aplicar de manera simultánea a la refinanciación si la empresa se encuentra o entra en insolvencia, con la que vamos a buscar los siguientes objetivos:

  • Reducir las posibilidades de una eventual responsabilidad personal del empresario.
  • Eludir la declaración del concurso de nuestra empresa a instancia de un acreedor durante un plazo de 4 meses.
  • Refinanciar nuestra deuda.
  • Preparar el concurso de acreedores negociando una propuesta anticipada de convenio con nuestros acreedores, que acorte y simplifique el concurso.
  • Evitar el inicio o suspender ejecuciones judiciales o extrajudiciales contra bienes o derechos necesarios para la continuidad empresarial, o incluso sobre otros bienes si contamos con el apoyo de al menos el 51% de nuestros acreedores financieros.
  • Suspender ejecuciones hipotecarias temporalmente.

Por otro lado, debemos reseñar que el COVID y la regulación para hacer frente a la pandemia han modificado ligeramente las normas del preconcurso. Así, Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas excepcionales para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los deudores en situación de insolvencia no tienen la obligación de solicitar el concurso de acreedores y que para aquellos que hayan comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores, aunque se estará al régimen general establecido por la ley, se establece que el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

Ventajas del preconcurso de acreedores

El preconcurso es una alternativa que ofrece muchas ventajas:

  • No altera la rutina laboral durante el tiempo que dure el procedimiento: A diferencia del concurso, la sociedad no es intervenida por administradores concursales. Es decir, la empresa consigue mantener sus órganos de gobierno y ser responsable de todas las decisiones ejecutivas.
  • Evita la mala calificación: Las empresas en preconcurso quedan protegidas ante la posible solicitud de concurso necesario por parte de sus acreedores.
  • Paraliza las ejecuciones: Desde la presentación de la comunicación no serán posibles las ejecuciones judiciales de bienes o derechos que sean “necesarios para la continuidad de la actividad profesional”.
  • No afecta a la Imagen de la empresa: Las empresas en preconcurso cuentan con cierta privacidad respecto al proceso. Pese a que el secretario judicial puede ordenar la publicación del extracto de la resolución en el Registro Público Concursal, si el deudor así lo solicita de forma expresa éste no se hará público. No obstante, el deudor puede pedir que se levante el carácter de reservado de la comunicación cuando así lo desee.
  • Es más barato: En un preconcurso los gastos siempre serán mucho más bajos que los que se puedan dar en un concurso ya que, su duración es corta y delimitada; no hay administrador concursal y los costes de letrado y procurador son bastante inferiores.

La mayoría de las empresas que acuden al concurso de acreedores lo hacen cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación. Las herramientas de estrategia de reestructuración temprana pueden ayudar a su empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo.

Inconvenientes del preconcurso de acreedores

Entre los inconvenientes, destacar que, en ocasiones, cuando los acreedores tienen conocimiento de esta situación deciden iniciar las reclamaciones y ejecuciones de sus créditos (imaginemos el caso ejecuciones de bienes no necesario para la continuidad de la actividad), lo cual puede empeorar la situación económica de la compañía.

De otro lado, existe una limitación temporal a la presentación de comunicaciones de apertura de negociaciones, de manera que el deudor que haya presentado una, no podrá presentar otra hasta transcurrido un año.

 

Referencia: iusTime

 

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