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Estos son los nuevos incentivos a la contratación laboral

13 Febrero 2023
Nuevos incentivos a la contratación laboral

La norma introduce los requisitos y condiciones de las bonificaciones e incentivos a la contratación, entre otras cuestiones.

El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

La nueva norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones (como es el caso de la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, la revisión de oficio en materia de actos de encuadramiento por incumplimiento de prescripciones legales o el régimen de beneficios en caso de ERTE o Mecanismo RED).

La nueva disposición incentiva el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato temporal a contratos indefinidos, así como la contratación directamente vinculada a la conciliación, siendo otro de sus objetivos prioritarios el fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando las que cuenten con mayores dificultades y, en general, la transición al empleo ordinario.

Se pretende también impulsar el fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad. La nueva norma posibilita además que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la economía social que, de otro modo, no obtendrían.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

 Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. A modo de resumen destacamos los siguientes:

  • La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros al mes durante tres años.
  • La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
  • La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.
  • La bonificación a las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.

Las bonificaciones se extienden a:

  • Los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa. Así, la bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
  • La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/ mes, en lugar de 110 €/mes).
  • Respecto del contrato de formación en alternancia se establecen unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
  • Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán, proporcionalmente, en función de la jornada establecida, pero en todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
  • Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%, pero esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.

Colectivo de artistas

Para los artistas, la nueva disposición establece una nueva prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, que consiste en una prestación a la que se podrá acceder o bien acreditando estar en situación legal de desempleo con 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o bien acreditando 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística.

Dentro de este colectivo se refuerza especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos, para lo que se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas.

Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual, pero a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra).

Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Así, para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes.

También se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.

Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad, a solicitud del interesado, de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

OTRAS NOVEDADES

Otras novedades relevantes de la norma son las siguientes:

  • Se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto. Esta nueva regulación evita que la impugnación de los actos de encuadramiento sea trasladada a la jurisdicción social y se mantenga en la Jurisdicción competente para conocer de esta materia, la contencioso-administrativa.
  • Se prevé la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, en el caso de empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este supuesto se deberá proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.
  • Se determinan qué supuestos de aplicación de beneficios a la cotización para ERTE y Mecanismo RED se vinculan a la realización de acciones formativas. 

Referencia: iusTime

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