La campaña arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive.
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Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.).
Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum. Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
La campaña arranca el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 8 de abril hasta el 25 de junio de 2026, ambos inclusive. Como en otros años, los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.
¿Quién no está obligado a presentar declaración de IRPF?
El esquema general sobre contribuyentes no obligados a declarar sigue girando en torno a dos grandes reglas.
La primera atiende, sobre todo, al tipo de renta obtenida y a su cuantía. En rendimientos del trabajo, se mantiene el umbral general de 22.000 euros cuando existe un solo pagador, o cuando, habiendo varios, la suma del segundo y restantes no supera 1.500 euros anuales. En cambio, ese límite baja a 15.876 euros cuando hay más de un pagador y esa cuantía adicional supera los 1.500 euros, o cuando concurren pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no exentas, pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo.
Junto a ello, siguen operando los límites de 1.600 euros para determinados rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención, y de 1.000 euros para ciertas rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y ayudas públicas.
La segunda regla actúa como corrección para rentas de muy escasa entidad. Así, no existirá obligación de declarar cuando los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias patrimoniales no superen conjuntamente 1.000 euros, siempre que las pérdidas patrimoniales no alcancen 500 euros.
Ahora bien, hay dos advertencias que no conviene pasar por alto. La primera es que las pérdidas patrimoniales no aparecen dentro de la regla primera. La segunda, mucho más importante en la práctica, es que quienes hayan estado de alta en RETA o RETM en cualquier momento del período impositivo quedan obligados a declarar, con independencia del importe de sus rendimientos.
Novedades relevantes en el IRPF 2025
En materia de exenciones, destaca la referida a las ayudas concedidas por daños personales derivados de incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre junio y agosto de 2025. Se trata de una medida con una lógica clara: impedir que una ayuda de naturaleza reparadora termine, paradójicamente, generando tributación.
En el ámbito de los rendimientos del trabajo, aparecen dos novedades de cierto peso. Por un lado, se introduce una reducción específica para rendimientos obtenidos de forma excepcional por actividades artísticas, cuando no resulte aplicable la reducción por irregularidad. Por otro, se incorpora una nueva deducción para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros, siempre que no perciban otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros.
Con relación a las actividades económicas, en estimación directa, no hay una ruptura total con ejercicios anteriores, pero sí algunas precisiones importantes.
Se mantiene, en estimación directa simplificada, el 5% por gastos de difícil justificación y provisiones deducibles durante 2025. Además, continúa la libertad de amortización para inversiones vinculadas a energías renovables, siempre que se trate de instalaciones puestas en funcionamiento en 2023, 2024 o 2025.
También se fija para 2025 el límite máximo deducible de aportaciones a mutualidades alternativas al RETA por contingencias comunes en 16.672,66 euros. Y, de nuevo, se establece una reducción específica para rendimientos netos excepcionales derivados de actividades artísticas, cuando no proceda la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la LIRPF.
En estimación objetiva o módulos, el panorama combina continuidad y ajustes puntuales. Se prorrogan para 2025 los límites excluyentes ya conocidos: 250.000 euros de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades, 125.000 euros para operaciones con obligación de factura cuando el destinatario sea empresario, y 250.000 euros de compras en bienes y servicios, sin contar el inmovilizado.
Se mantiene igualmente la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, así como algunos índices correctores aplicables al sector agrario. Sin embargo, desaparecen dos reducciones que habían venido utilizándose en ejercicios anteriores: la del 35% del gasóleo agrícola y la del 15% en fertilizantes.
Además, en relación con la renuncia o revocación de la renuncia al método de módulos, se habilita un nuevo plazo entre el 25 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026 para quienes quieran modificar su situación de cara a 2026. Y, desde febrero de 2025, desaparece el modelo 037, de modo que estos trámites deberán canalizarse a través del modelo 036.
En la base liquidable del ahorro, la novedad principal está en el incremento del tipo aplicable a rentas superiores a 300.000 euros, que pasa del 28% al 30%. Los demás tramos permanecen sin cambios. Es una modificación muy focalizada, pero relevante para quienes obtienen dividendos, intereses o plusvalías de cierta entidad.
En materia de planes de pensiones, desde el 1 de enero de 2025 se permite disponer anticipadamente de derechos consolidados correspondientes a aportaciones con una antigüedad mínima de diez años. No altera la fiscalidad de forma automática, pero sí abre una posibilidad práctica para quienes estén valorando rescates parciales o totales.
Respecto de la imputación de rentas inmobiliarias, se mantiene el porcentaje del 1,1% en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
Entre las deducciones que siguen teniendo protagonismo están las relativas a la eficiencia energética en viviendas. Continúan las tres modalidades ya conocidas: deducción del 20%, del 40% y del 60%, según el alcance de la mejora energética y el tipo de inmueble afectado. En general, las obras deben haberse realizado y pagado dentro de los plazos previstos, y resulta esencial disponer del certificado energético emitido dentro del marco temporal exigido.
También permanecen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga, ambas con un porcentaje del 15%, aunque con bases máximas y requisitos distintos.
A esto se añaden otras deducciones territoriales y personales relevantes, como la ampliación de la deducción por residencia habitual y efectiva en La Palma, así como las singularidades fiscales del régimen especial de Canarias y la continuidad del régimen fiscal especial de Illes Balears.
En materia de retenciones, la reducción del 60% prevista para determinados rendimientos del trabajo con derecho a deducción en La Palma se aplica, pero únicamente respecto de rendimientos satisfechos a partir del 27 de noviembre de 2025, lo que obliga a revisar bien el momento del pago y, en su caso, la regularización posterior.
Por otra parte, se modifica el alcance informativo del modelo 233 en relación con la deducción por maternidad y gastos de custodia, extendiendo la obligación informativa no solo a guarderías, sino también a centros de educación infantil autorizados.
Como datos generales que continúan sin cambios para 2025, se mantienen el IPREM en 8.400 euros, el interés legal del dinero en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625%.
Impuesto sobre el patrimonio: novedades para el ejercicio 2025
En el Impuesto sobre el Patrimonio, cuyo plazo de presentación irá del 8 de abril al 30 de junio de 2026, con fecha límite del 25 de junio si el pago se domicilia, también se introducen algunos cambios, sobre todo autonómicos.
En primer lugar, algunas comunidades autónomas modifican elementos esenciales del tributo. La Rioja fija el mínimo exento en 700.000 euros, mientras que la Comunitat Valenciana lo eleva con carácter general a 1.000.000 de euros. Además, Murcia modifica su escala autonómica, y Cataluña y Galicia mantienen sus escalas transitorias mientras siga vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Desde el punto de vista jurisprudencial, sobresale la doctrina del Tribunal Supremo de finales de 2025, que considera discriminatorio negar a los no residentes la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. El efecto práctico de esta doctrina es claro: ese límite debe aplicarse tanto a residentes como a no residentes.
También aparecen novedades en deducciones y bonificaciones autonómicas. La Comunitat Valenciana incorpora una nueva deducción para personas físicas inversoras en empresas emergentes, mientras que Murcia y La Rioja articulan mecanismos de bonificación conectados con la vigencia del impuesto temporal sobre grandes fortunas.
Referencia: iusTime
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