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Deducciones fiscales

Deducciones fiscales

Entre los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la innovación empresarial se encuentran los incentivos fiscales. Entre estos, destacan las deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) y/o Innovación Tecnológica (IT)

Las deducciones fiscales permitenminorar la cuota íntegra del impuesto de sociedades de los gastos en los que se incurra dependiendo del tipo de actividad que se realice: I+D o IT.

El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 59% de los gastos directos incurridos en proyectos de I+D. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o IT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Para la aplicación deladeducción por realización de actividades de I+D+i, debetratarse de gastosdirectamente relacionadoscon las actividades I+D, o de IT, y aplicados efectivamente en la realizaciónde estas actividades. Seentiendequelosgastosdirectamente relacionados sonlosespecíficamenteempleados en dichas actividades y que puedanasignarse individualmentea éstas; esto es, por proyecto.

Para proceder a su aplicación, el proyecto debe cumplir determinados requisitos en cuanto a la naturaleza de sus actividades y gastos, conceptos definidos en el artículo 35 de ley del Impuesto sobre Sociedades. En él se especifican las definiciones de I+D e IT y los gastos que constituyen la base de la deducción. De forma muy resumida, sería del siguiente modo:

Investigación y Desarrollo (I+D)

  • Novedad sectorial.
  • Deducción del 25-42% de los gastos.
  • Deducción adicional del 17% sobre personal dedicado al 100% a I+D.
  • Deducción del 8% sobre activos dedicados 100% a I+D.

InnovaciónTecnologíca (IT)

  • Novedad subjetiva (para la empresa).
  • Deducción del 12% sobre los gastos.

Los Informes Motivados emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), son instrumentos (opcionales) que permiten aplicar la deducción por I+D+I con ánimo de incrementar la seguridad jurídica en cuantoa calificación. Para su obtención, el proyecto debe pasar por una certificación previa con una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Las empresas que no puedan aplicar las deducciones por I+D+i por distintas razones, (resultados negativos, límite de deducciones conjuntas, etc.) podrán optar a la solicitud de abono o aplicación anticipada de la deducción con un descuento del 20% (Ley 14/2013, Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Nuestros servicios

  • Identificación de proyectos.
  • Identificación de los gastos por proyecto.
  • Cálculo de la deducción.
  • Elaboración de los Informes Técnico-Económicos de soporte a la deducción practicada.
  • Certificación de proyectos.
  • Obtención de Informes Motivados.
  • Asesoramiento y apoyo ante eventuales procesos de inspección y comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

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