Tras años sin cambios, los límites que determinan cómo se presentan las cuentas y si hay que auditarse por fin se mueven. La norma llega tarde respecto a Europa, pero su impacto práctico será inmediato para muchas pymes
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El Gobierno ha puesto en marcha una reforma relevante que afecta directamente a cómo muchas pymes presentan sus cuentas anuales y a si están o no obligadas a someterlas a auditoría. El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2025 ya se encuentra en tramitación parlamentaria y ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
La idea de fondo es sencilla, aunque sus efectos son muy concretos: actualizar los criterios de tamaño empresarial, de modo que muchas sociedades que hoy se consideran medianas pasen a ser tratadas como pequeñas a efectos contables y de auditoría. Esto supone, en la práctica, menos obligaciones formales y mayor flexibilidad.
Conviene, eso sí, no perder de vista que todavía estamos ante un Proyecto de Ley, y que su aplicación efectiva dependerá de su aprobación definitiva y publicación en el BOE.
Qué pretende realmente esta reforma
Los límites actuales llevaban más de una década sin actualizarse. Con la inflación acumulada y el crecimiento natural de muchas empresas, numerosas pymes habían quedado atrapadas en obligaciones pensadas para estructuras mayores.
El Proyecto de Ley eleva los umbrales para:
- Formular cuentas anuales abreviadas.
- Aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES.
- Quedar fuera de la auditoría obligatoria cuando solo se estaba dentro por tamaño.
La finalidad es clara: reducir carga administrativa sin rebajar los niveles esenciales de transparencia.
Que una empresa pase a considerarse “pequeña” a efectos legales no significa que haya empequeñecido su negocio real. La gestión debe seguir siendo acorde a su dimensión económica.
Nuevos límites para formular cuentas anuales abreviadas
Hasta ahora, para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, una sociedad debía cumplir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de estos límites:
- Activo: hasta 4 millones de euros.
- Cifra de negocios: hasta 8 millones de euros.
- Plantilla media: hasta 50 personas.
El Proyecto eleva de forma notable los importes económicos, que pasan a ser:
- Activo: hasta 7,5 millones de euros.
- Cifra de negocios: hasta 15 millones de euros.
- Plantilla: se mantiene en 50 personas trabajadoras.
Muchas sociedades que hoy presentan cuentas normales podrán pasar al modelo abreviado, con menos notas, menos desgloses y menor complejidad técnica. Menos exigencias formales no equivalen a menor necesidad de información interna, especialmente si hay financiación bancaria, socios minoritarios o planes de crecimiento.
Impacto directo en el plan general de contabilidad de pymes
La reforma no se limita a la Ley de Sociedades de Capital. También adapta los umbrales del Plan General de Contabilidad de PYMES y de las normas para entidades sin ánimo de lucro.
Los nuevos límites coinciden con los anteriores:
- Activo: hasta 7,5 millones de euros.
- Ingresos o cifra de negocios: hasta 15 millones de euros.
- Plantilla: hasta 50 personas.
Esto permitirá que más empresas y más entidades del tercer sector puedan aplicar un plan contable más sencillo, con criterios menos complejos y menor carga técnica. En empresas que formen parte de un grupo, los límites recuerdan aplicarse de forma agregada, no solo sociedad por sociedad.
Cambios en la obligación de auditoría
Otra pieza clave de la reforma es la actualización de los umbrales que determinan la obligación de auditar las cuentas, congelados desde 2013.
El Proyecto eleva aproximadamente un 25 % los límites económicos, que quedarían así:
- Activo: hasta 3,565 millones de euros.
- Cifra de negocios: hasta 7,125 millones de euros.
- Plantilla: hasta 50 personas trabajadoras.
La regla no cambia: solo existe obligación de auditarse si se superan, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de los tres límites.
Que la auditoría deje de ser obligatoria por ley no implica que deje de ser conveniente. Muchas entidades financieras y socios la siguen exigiendo.
Cuándo se aplicará y qué incertidumbres existen
España llega con retraso a esta adaptación respecto a la Directiva europea. El texto prevé que la ley entre en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y se aplique a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del año en curso.
Habrá que confirmar, no obstante:
- La fecha exacta de aprobación definitiva.
- Si el texto final introduce matices sobre la aplicación temporal.
- Si se aclara de forma expresa a qué ejercicios afecta en la práctica.
A día de hoy, siguen siendo plenamente aplicables los límites actuales. Actuar como si la reforma ya estuviera en vigor puede generar incumplimientos.
Qué recomendamos hacer desde ahora
Mientras se completa la tramitación parlamentaria, resulta prudente:
- Revisar las magnitudes de activo, cifra de negocios y plantilla de los dos últimos ejercicios.
- Simular la situación con los límites actuales y con los nuevos umbrales.
- Analizar si cambiaría el modelo de cuentas o la obligación de auditoría.
- Valorar qué nivel de información necesita realmente la empresa, más allá del mínimo legal.
Cancelar auditorías o relajar procedimientos internos basándose en un Proyecto de Ley todavía no aprobado puede generar riesgos importantes.
Referencia: iusTime
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