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Principales novedades fiscales para 2026

09 Enero 2026
Principales novedades fiscales para 2026

El RDL 16/2025 define el marco fiscal de 2026 a base de prórrogas selectivas y ajustes técnicos en IRPF, Sociedades, IVA y plusvalía municipal. Entenderlos bien será clave para planificar.

Tabla de contenidos

El Real Decreto-ley 16/2025, aprobado a finales de diciembre, no puede entenderse como una reforma fiscal de gran calado, sino más bien como una norma de consolidación y prórroga, dictada en un contexto de prórroga presupuestaria y de evidente cautela legislativa. Sin embargo, esa apariencia continuista no debe llevar a engaño: determinadas decisiones técnicas incluidas en el texto tienen efectos prácticos significativos para empresas, profesionales y personas físicas a lo largo de 2026.

La norma vuelve a incidir en tres grandes ejes:

  • Transición energética
  • Mantenimiento de regímenes simplificados
  • Y ajustes técnicos en impuestos patrimoniales y locales.

Todo ello con una técnica normativa que recupera medidas ya conocidas, algunas de ellas frustradas en ejercicios anteriores por la falta de convalidación parlamentaria

Impuesto sobre sociedades

Uno de los elementos más claros del RDL 16/2025 es la prórroga expresa de incentivos vinculados a la eficiencia energética, que se extienden de forma inequívoca a 2026.

1. Libertad de amortización para inversiones en energías renovables

Se mantiene, para los períodos impositivos iniciados en 2025 y 2026, la libertad de amortización aplicable a inversiones destinadas al autoconsumo eléctrico o al uso térmico de energía procedente de fuentes renovables, siempre que sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles. Este incentivo conserva sus rasgos más exigentes:

  • Aplicación obligatoria en el ejercicio de puesta en funcionamiento.
  • Límite máximo de inversión amortizable (500.000 euros).
  • Y mantenimiento del empleo como condición de consolidación.

No es una medida menor: en la práctica, adelanta la deducibilidad fiscal de inversiones intensivas en capital, mejorando la tesorería de empresas industriales, logísticas o agroalimentarias.

2. Vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga

El régimen de libertad de amortización se mantiene también para determinados vehículos eléctricos (FCV, BEV, PHEV, entre otros) y para infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en 2024, 2025 o 2026.

Aquí el legislador opta por no innovar, pero sí por ofrecer seguridad jurídica, se evita así que inversiones ya planificadas queden huérfanas de incentivo fiscal por cambios normativos a mitad de ciclo.

IRPF

En el ámbito del IRPF, el RDL 16/2025 combina prórrogas muy esperadas con correcciones que responden más a la práctica administrativa que a grandes principios tributarios.

1. Obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia de las deducciones por obras de mejora energética en viviendas, manteniéndose las tres modalidades ya conocidas:

  • Reducción de demanda de calefacción y refrigeración.
  • Mejora del consumo de energía primaria no renovable.
  • Y rehabilitación energética de edificios residenciales.

El interés de esta prórroga no está tanto en los porcentajes, ya interiorizados por los contribuyentes, como en el alargamiento de los plazos, que permite encajar proyectos complejos sin perder el incentivo fiscal.

2. Vehículo eléctrico y puntos de recarga para uso privado

También se extiende a 2026 la deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos no afectos a actividad económica y por instalación de puntos de recarga en inmuebles particulares, con los límites cuantitativos ya conocidos.

En la práctica, esta medida sigue funcionando más como señal normativa que como incentivo masivo, pero mantiene coherencia con el discurso fiscal verde del legislador.

3. Imputación de rentas inmobiliarias

Quizá una de las decisiones más técnicas, y menos visibles, es la prórroga para 2025 del porcentaje reducido del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias cuando los valores catastrales hayan sido revisados a partir de 2012.

Esta medida evita un salto automático al 2% en numerosos municipios y responde, más que a un beneficio fiscal, a una corrección de distorsiones derivadas del calendario desigual de revisiones catastrales.

4. Estimación objetiva (módulos) y prestaciones por desempleo

Se mantienen para 2026 los límites cuantitativos del método de estimación objetiva en IRPF, así como los plazos ampliados de renuncia y revocación.

Además, se introduce una modificación relevante, aunque de redacción técnica, se elimina la obligación universal de presentar declaración de IRPF para perceptores de prestaciones por desempleo, devolviendo el criterio al marco general del artículo 96 de la LIRPF.

IVA

En materia de IVA, el RDL 16/2025 opta claramente por no alterar el statu quo:

  • Se prorrogan los límites del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
  • Se amplían los plazos de renuncia y revocación hasta el 31 de enero de 2026.
  • Se habilita una renuncia extraordinaria al SII y la baja en el REDEME.

Estas medidas responden a una realidad evidente: la digitalización forzada del cumplimiento fiscal no ha avanzado al mismo ritmo en todos los sectores, y el legislador parece asumirlo de forma pragmática.

1. Plusvalía municipal

El RDL 16/2025 fija los coeficientes máximos estatales aplicables en 2026 para el cálculo objetivo del IIVTNU. Aunque formalmente se trata de una actualización anual, destaca la reducción del coeficiente máximo para períodos de generación iguales o superiores a 20 años, lo que atenúa la carga fiscal en transmisiones de inmuebles de larga tenencia.

Este ajuste confirma una tendencia: la plusvalía municipal se mantiene, pero cada vez más constreñida por criterios de proporcionalidad y realidad económica.

2. Ayudas extraordinarias: DANA e incendios forestales

Finalmente, el RDL incorpora un bloque de medidas fiscales vinculadas a situaciones excepcionales, declarando exentas en IRPF e Impuesto sobre Sociedades determinadas ayudas concedidas a personas físicas, empresas y entidades sin personalidad jurídica afectadas por incendios forestales y por la DANA

Referencia: iusTime

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