¿Es posible acumular días de vacaciones? ¿Se pueden compensar económicamente si no se usan? ¿Qué pasa si el empleado está de baja o modifica su jornada laboral? Este verano, resolvemos todas tus preguntas.
Con la llegada del verano y los equipos planificando sus días de descanso, vuelven a surgir las dudas habituales… y otras no tanto. Aunque cueste creerlo, las vacaciones —un derecho laboral consolidado— continúan generando conflictos en muchas empresas. Por eso, es fundamental repasar de forma clara y práctica qué establece la legislación, qué criterios han fijado los tribunales y qué aspectos deben tener en cuenta las compañías.
¿Cuántos días de vacaciones tiene derecho a disfrutar un trabajador?
La norma general está en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: 30 días naturales al año. Es decir, se cuentan domingos y festivos. En la práctica, esto equivale a 22 o 23 días laborables, dependiendo del calendario, si así lo regula el convenio.
Para contratos a tiempo parcial, el número de días no varía: lo que cambia es el importe que se cobra durante las vacaciones, proporcional al tiempo trabajado. Y si el contrato ha sido inferior a un año, los días se prorratean: 2,5 días naturales por mes trabajado.
¿Qué ocurre si el trabajador ha tenido cambios en su jornada durante el año (por ejemplo, media jornada durante seis meses y jornada completa el resto)? En ese caso, no se reducen los días, pero sí se ajusta la retribución, aplicando una media en función del tiempo trabajado en cada modalidad.
¿Pueden pagarse las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
Como regla general, no. Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero. Solo hay una excepción legal: cuando el contrato finaliza y el trabajador no ha consumido todos sus días. Entonces, deben abonarse en el finiquito, junto con su correspondiente cotización.
¿Cuándo deben disfrutarse?
Las vacaciones deben disfrutarse antes del 31 de diciembre del año en que se generan. No pueden acumularse ni trasladarse a otro ejercicio salvo pacto en convenio o causa excepcional.
La ley exige que:
- Las fechas se acuerden de forma conjunta entre empresa y trabajador.
- Se comuniquen con al menos dos meses de antelación.
Si publicas un calendario anual de vacaciones y pasan 20 días hábiles sin impugnación, este se considera firme. Evita fijar fechas unilateralmente sin dejar constancia escrita, pues cualquier conflicto puede derivar en ausencias injustificadas, sanciones anulables o incluso despidos improcedentes.
¿Qué ocurre si el trabajador está de baja?
Aquí entran en juego varios supuestos, y conviene diferenciarlos:
- Baja por embarazo, parto o lactancia: el trabajador puede disfrutar las vacaciones aunque haya pasado el año natural, sin límite.
- Baja por accidente o enfermedad común: se amplía el plazo de disfrute hasta 18 meses desde el final del año en que se devengaron.
- Incapacidad permanente: si el trabajador no ha podido disfrutar sus vacaciones antes de ser declarado en IP, tienen que pagarse.
La empresa debe demostrar que ha ofrecido el disfrute de vacaciones. Si no lo hace, estas no caducan, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, asuntos C-619/16 y C-684/16).
¿Cómo se retribuyen las vacaciones?
Durante las vacaciones, el trabajador debe cobrar su salario ordinario completo, incluyendo:
- Parte fija del salario.
- Plus de transporte, nocturnidad, festivos o turnicidad, si se perciben de forma habitual.
El criterio general es: si el plus se ha cobrado al menos 6 meses en el último año, debe incluirse en la retribución vacacional. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo (STS de 4 de marzo de 2020, rec. 1993/2018).
Si el salario incluye componentes variables (por ejemplo, comisiones o productividad), debe hacerse un promedio ponderado, normalmente sobre los últimos 12 meses.
¿Qué ocurre si finaliza el contrato y el trabajador no ha disfrutado sus vacaciones?
La empresa deberá abonar los días no disfrutados en el finiquito, y cotizar por ellos como si se hubiesen trabajado. Esto tiene una implicación directa para el desempleado: la prestación por desempleo no arranca hasta que termina el periodo equivalente a esas vacaciones retribuidas.
¿Puede el trabajador desconectarse completamente durante sus vacaciones?
Sí. Y debe hacerlo.
No se puede obligar a un trabajador a atender llamadas, correos o mensajes durante sus vacaciones. Cualquier actuación en este sentido puede considerarse:
- Infracción del derecho a la desconexión digital, regulado por la Ley Orgánica 3/2018.
- Trabajo efectivo no declarado, susceptible de generar horas extra o sanciones por parte de Inspección. Además, no se puede sancionar a un trabajador por no responder durante sus vacaciones.
¿Se pierden las vacaciones si no se disfrutan a tiempo?
Por lo general, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural, y si no se hacen efectivas, caducan el 31 de diciembre. Sin embargo, existen excepciones importantes:
-
Si el trabajador ha estado de baja médica y no ha podido disfrutar de sus días libres.
-
Si la empresa no ha facilitado de forma real y efectiva el disfrute de las vacaciones.
En estos casos, el derecho no se pierde automáticamente, y el plazo para reclamarlas puede extenderse hasta un año, ya sea desde la finalización del contrato o desde que cesó el motivo que impedía su disfrute.
Tras el verano… es momento de revisar y organizar
Una vez finalizado agosto, conviene revisar:
- Quién ha agotado ya sus días.
- Quién tiene saldo pendiente de disfrute.
- Si hay trabajadores que han disfrutado más días de los devengados, especialmente en caso de cese posterior (estos días deben descontarse del finiquito).
Un buen consejo, sería pactar de forma anticipada las vacaciones pendientes, especialmente si hay dudas sobre acumulación, baja o cambio de jornada. Evitarás reclamaciones en el último trimestre.
Referencia: iusTime
¿No sabes si puede la empresa modificar el periodo de vacaciones una vez acordado? ¿Qué sucede con las vacaciones en caso de despido o fin de contrato? ¿Las vacaciones se pueden transferir al siguiente año? En Alcor Consulting, tu tranquilidad laboral es nuestra prioridad. Nuestro equipo de asesores laborales te asesorarán y te darán respuestas a estas y otras tantas preguntas de forma clara y sin compromiso alguno ¡Contacta ahora con un asesor laboral!