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ICAC aclara como debe de contabilizarse la ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO

06 Mayo 2021
Cómo contabilizar la ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en la consulta del BOICAC número 125/ marzo 2021 una consulta sobre la contabilización de una ayuda asociada al aval de un préstamo concedido por el ICO.

Con el objetivo de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobó una Línea de Avales del Estado de hasta el 80% gestionada por el ICO a través de las entidades financieras para facilitar el acceso a la financiación de empresas y autónomos. Como condición para el otorgamiento de los avales las entidades financieras debían trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma de menores intereses o de mayor plazo o de más financiación o de periodo de carencia del principal, etc.

Precisamente esta ayuda asociada al aval del préstamo concedido por el ICO por COVID-19 es el objeto de la consulta número dos del BOICAC nº 125 de marzo de 2021, recientemente publicado, en donde se cuestiona al ICAC sobre el registro contable de la ayuda resultante de la concesión de la garantía.

El ICAC nos recuerda que en el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en la primera parte del PGC se establece que salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

 En concreto, se trata del caso de una sociedad que ha solicitado un préstamo ICO por Covid-19, que ya ha sido recibido y contabilizado por la sociedad. Dicho préstamo lleva asociado un aval concedido por el ICO, por un importe que equivale al 80% de la operación de financiación. Se cuestiona cómo debe contabilizarse el importe de la ayuda resultante de la concesión de la garantía debido a que la sociedad no ha recibido ningún ingreso.

Del texto de la consulta parece desprenderse que el importe de la ayuda tiene como fondo económico el ingreso que la sociedad ha recibido en forma del pago del aval por el ICO para cubrir el gasto de aval necesario para la concesión del crédito, con independencia de que no se haya producido la corriente monetaria de cobro e ingreso por parte del receptor de la ayuda.

El ICAC nos recuerda que en el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en la primera parte del PGC se establece que salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Así, la ayuda recibida se ha formalizado como un aval y se registrará conforme a los criterios establecidos en el Plan General Contables (PGC), "Subvenciones, donaciones y legados concedidos por terceros, por la norma de Registro y Valoración" (NRV 18ª). A efectos de la imputación como ingresos del ejercicio se realiza atendiendo a su finalidad. Cuando sean no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos.

Por lo tanto, se irá contabilizando el ingreso por la ayuda recibida a medida que se va devengando el gasto del aval. En este sentido, el PGC establece el principio contable de no compensación, según el cual no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos con ingresos, valorándose independientemente los distintos elementos de las cuentas anuales.

Con respecto al devengo del gasto por aval, la operación de concesión de un aval se regula en el apartado 5.5 de la NRV 9ª, que establece este tipo de contratos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones originales.

Asimismo, en la consulta 1 del BOICAC número 82 de junio 2010, en la que se recogen las operaciones con los contratos de garantía financiera, incluyendo las operaciones de fianzas o avales otorgados por su valor razonable.

De acuerdo con esta interpretación el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda afectando de esta forma al tipo de interés efectivo con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un préstamo a tipo de interés cero en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

La aplicación de esta interpretación en el registro contable de los préstamos recibidos gracias a la línea de avales del Estado va a depender de la información que se disponga sobre la ayuda efectivamente recibida, que normalmente aparecerá en el propio contrato de préstamo, ya sea el coste del aval otorgado por el ICO que no ha tenido que desembolsar la empresa prestataria o bien el beneficio que ha supuesto tal aval para la misma (un menor tipo de interés, un mayor principal, un mayor plazo de devolución...).

En este sentido deben tenerse en cuenta dos puntos:

  • El registro contable puede variar de una empresa a otra en función de la efectiva ayuda recibida.
  • El tipo de interés nominal no coincidirá con el tipo de interés efectivo por lo que la empresa deberá realizar un cuadro de amortización del préstamo diferente al indicado por la entidad financiera.

Este hecho puede suponer un quebradero de cabeza especialmente para las empresas que apliquen el PGC PYME, acostumbradas a que el tipo de interés efectivo y el nominal coincidan. Además, dada la fecha de publicación de la consulta muchas empresas ya habrán cerrado el ejercicio y formulado las cuentas anuales sin haber tenido en cuenta esta interpretación, por lo que su aplicación supondría un cambio de estimaciones contables que seguramente no se quiera asumir.

El importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda afectando de esta forma al tipo de interés efectivo con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias, como un préstamo a tipo de interés cero en virtud de una ayuda o subvención otorgada por una entidad pública.

  

Referencia: iusTime

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