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En junio se reanuda el cómputo de los plazos procesales y administrativos

17 Junio 2020

Los plazos administrativos se reanudarán el próximo 1 de junio, mientras que los plazos procesales y sustantivos lo harán el 4 de junio de 2020.

La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 (publicada en el BOE del 23 de mayo de 2020), prevé lo siguiente respecto a los plazos administrativos y procesales:

Plazos procesales

Respecto a los plazos procesales, se alza su suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020, derogándose en consecuencia a partir de esa fecha la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 que en su momento la estableció.

El cómputo de los plazos procesales se realizará según lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto, podemos destacar:

  • Habilitación parcial del mes de agosto: Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020.
  • Reinicio del cómputo de los plazos procesales: volverán a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Aun cuando no se especifica en el RDL 16/2020, en principio, se reiniciarán el día hábil siguiente al cese el estado de alarma, salvo que se disponga otra cosa en eventuales prórrogas adicionales del mismo.
  • Ampliación de los plazos para recurrir en caso de sentencias y otras resoluciones que pongan fin al procedimiento: Se amplían los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento, por un plazo igual al previsto para tales actuaciones en su correspondiente ley reguladora. Tal previsión se aplicará: Tanto a las resoluciones que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020, como a las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos. No se aplicará a los procedimientos esenciales cuyos plazos no quedaron suspendidos en virtud de la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020.
  • Procedimiento especial y sumario en derecho de familia: Se regula un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, que será de aplicación durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
  • Tramitación preferente de determinados procedimientos: Se establece que desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con carácter preferente los procedimientos indicados a continuación: 

    En el orden civil:

  • Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas paterno filiales del artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia como consecuencia del COVID-19.
  • Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato.
  • Los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.

    En el orden contencioso-administrativo:

  • Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

    En el orden social:

  • Se tramitarán de forma preferente determinados procedimientos sociales, como son los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de los permisos retribuidos recuperables, los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA, los procedimientos para la impugnación de los ERTE COVID-19 y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia.

Plazos administrativos

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Correlativamente, desde esa misma fecha queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020.

Sobre el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha publicado en el BOE del 30 de mayo, la Instrucción de 28 de mayo de 2020.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones

Por último, con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, derogándose desde esa misma fecha la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020.

Finalización de la suspensión de plazos tributarios

El Real Decreto-ley 8/2020, luego modificado por el Real Decreto-ley 15/2020, amplió determinados plazos que vencen el 30 de mayo (desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria), aunque este día y el siguiente son inhábiles, siendo el lunes 1 de junio el siguiente hábil (martes 2 para aquellas poblaciones en que el lunes es festivo).

Esto ocurre, por ejemplo, con los siguientes:

  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • El plazo máximo para atender requerimientos o solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, así como el de presentar alegaciones, tanto si la comunicación se ha recibido antes o después del 14 de marzo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

Plazos en las actuaciones de la Inspección de Trabajo

De acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, los plazos administrativos relativos a la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS), que fueron suspendidos al inicio del estado de alarma, volverán a contar desde el lunes 1 de junio de 2020.

Referencia: iusTime

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