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Declaración del impuesto sobre sociedades 2022 ¿qué debemos saber?

12 Julio 2023
Declaración del impuesto sobre sociedades 2022

Un año más, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) tienen que dar cuenta a Hacienda de sus obligaciones fiscales.

El plazo para la presentación de la declaración vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo – para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2023. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

¿Qué novedades nos vamos a encontrar en los modelos de declaración del 2022?

 De acuerdo con la Orden por la que se aprueba los modelos del IS y del IRNR para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

En la campaña de sociedades 2022 se han introducido cuatro cuadros de detalle con el objeto de mejorar la información, control y asistencia a los contribuyentes por la Agencia Tributaria.

  • Cuadro de detalle sobre socios de SICAV en régimen especial de disolución y liquidación que contiene información sobre las SICAV en las que el contribuyente participa y que se disuelven, y el NIF de las sociedades en las que reinvierta a efectos de comprobar la aptitud de la reinversión y asistir al contribuyente en la cumplimentación del modelo.
  • Cuadro de detalle sobre las actividades secundarias realizadas por el declarante, incluyendo para el caso de actividades agrícolas y/o ganaderas casillas específicas donde informar de los ingresos y el importe neto de la cifra de negocios para facilitar las solicitudes de información relativas a la Política Agraria Común.
  • Cuadro de detalle del Régimen especial de entidades navieras en Canarias, que permite desglosar las bases imponibles negativas que se corresponden con el citado régimen con las derivadas del resto de actividades, evitando que las primeras sean compensadas con las bases imponibles positivas derivadas del resto de actividades.
  • Cuadro de detalle de la Deducción por inversiones y gastos realizados por autoridades portuarias (38 bis Ley IS), producciones cinematográficas extranjeras (36.2 Ley IS), producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (36.2 Ley IS y DA 14ª Ley 19/1994) y deducciones pendientes por inversiones en África Occidental y gastos en propaganda y publicidad (27 bis Ley 19/1994) que permite al formulario Sociedades Web calcular adecuadamente el importe de la cuota líquida mínima.

Se mantienen sin variación los formularios para suministrar información relativa a correcciones y deducciones en la cuenta de pérdidas y ganancias (Anexo III), la memoria anual de actividades, proyectos ejecutados e investigadores afectos por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV) y la Reserva para inversiones en Canarias (Anexo V).

Por último, en materia de grupos fiscales y entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal, se introducen cambios en el modelo 222 para que, en caso de variaciones del grupo fiscal, la entidad representante identifique en el primer pago fraccionado las entidades que se integren en el grupo o hayan sido excluidas del mismo. Asimismo, se modifica el modelo para poder informar sobre el porcentaje de derechos de voto que la entidad dominante tiene en la entidad que se incluye o se excluye del grupo.

Principales novedades aplicables en el ejercicio 2022:

  • Tributación mínima en el IS del 15% a determinados contribuyentes: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022 se introduce una regla de tributación mínima del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. La cuota líquida (será el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones. En ningún caso puede ser negativa) no podrá ser inferior al 15% de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar Bases imponibles negativas) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN). La cuota líquida no podrá ser inferior al 10% de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15%.
  • Reducción de la bonificación en cuota aplicable a las sociedades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2022, se reduce del 85% al 40% la bonificación fiscal para las entidades que se dedican al arrendamiento de vivienda.
  • Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial en el Impuesto sobre Sociedades: con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir de 02-07-2022, las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Esta deducción se aplicará con los límites del resto de deducciones por incentivos, puede venir limitada por la tributación mínima y, lo que no se haya podido aplicar en el ejercicio, se puede deducir en los 15 ejercicios siguientes.
  • Nuevo cómputo del número mínimo de accionistas de la SICAV y régimen transitorio de disolución y liquidación durante el año 2022: para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros —12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV—.

El número mínimo de accionistas así computado deberá mantenerse durante las tres cuartas partes del período impositivo, y su cumplimiento podrá ser controlado por la AEAT (anteriormente era competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores). A estos efectos se deberán mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios. Quedan excluidas de estos cambios las SICAV de inversión libre, aquellas que estén íntegramente participadas por otras instituciones de inversión colectiva y las SICAV índice cotizadas.

Se establece un régimen transitorio para las SICAV que, afectadas por el cambio, acuerden su disolución con liquidación en 2022 y, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, hayan completado todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables: los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decretoley 18/2022 (20 de octubre) y entren en funcionamiento en 2023. Se amortizarán libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en dicho año, siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. No obstante, los edificios no podrán acogerse a la libertad de amortización regulada en esta disposición. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Cuestiones y consejos a tener en cuenta la liquidación del 2022

 

Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales: hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes, conviene chequear: Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra); provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€; la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.

Entidad patrimonial y concepto de actividad económica: verifique si se trata de una entidad patrimonial y, por tanto, no realiza una actividad económica. Es aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica (gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). La consideración de una entidad como patrimonial tiene trascendencia a efectos de la compensación de bases imponibles negativas, tipo de gravamen y aplicación del régimen especial para las entidades de reducida dimensión, entre otros.

Operaciones con precio aplazado: si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo.

Amortizaciones: revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. Si en algún ejercicio anterior no prescrito no se hubiera amortizado, lo puede recuperar ahora aplicando el coeficiente mínimo según TABLAS.

Fondo de comercio: recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5) Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.

Pérdidas por deterioro: ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión de los deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto. No olvide ajustar los deterioros contabilizados en el ejercicio anterior en caso de provisión de insolvencias de clientes.

Pérdidas por deterioro de participaciones: se niega la deducción en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Por otro lado, recuerde que una parte del beneficio que pueda obtener por la venta de estas participaciones está exenta de tributación (antes de la última reforma era el 100%), con lo que debería hacer un ajuste como diferencia permanente en este supuesto.

Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013: se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021, habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva obtenida.

Gastos no deducibles: hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles –contabilización del impuesto sobre Sociedades, multas, sanciones penales o administrativas, recargos del periodo ejecutivo, recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, pérdidas del juego, liberalidades o donativos, etc.-.

Gastos financieros: tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros netos al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€.

Reserva de capitalización: aproveche esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. Si su sociedad tributa al tipo general (también para las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.

Empresas de reducida dimensión (ERD): recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando, aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.

Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2022. Compruebe si puede aplicar las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad, así como la deducción por I+D+i, la de producciones cinematográficas, así como la deducción por producción de determinados espectáculos en vivo. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i. El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.

Referencia: iusTime

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