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Nueva prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 31 de mayo de 2021

09 Febrero 2021

En el BOE del día 27 de enero, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se prorrogan los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el próximo 31 de mayo.

Entre las novedades destacan la prórroga de todos los ERTE sin necesidad de solicitud de autorizaciones administrativas y la ampliación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores a Campings y aparcamientos para caravanas, Puestos de alquiler de medios de navegación, y Actividades de mantenimiento físico. Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones y la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.

Respecto a las ayudas a los autónomos, se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad, se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a los autónomos de temporada para poder acceder a la prestación, y los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.

1. NOVEDADES EN LOS ERTES

Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.

Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Lo mismo sucede con aquellos que lo fueron con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE les aplicarán las medidas extraordinarias en materia de cotización: en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021, y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.

Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

  1. Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.
  2. Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

ATENCIÓN: Simplificación de trámites. Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE. No obstante, para la aplicación de las correspondientes exenciones se deberá presentar la correspondiente declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Asimismo, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia de este real decreto ley si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada a la autoridad laboral.

Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.

Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en este nuevo real decreto-ley.

También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo de 2021.

Asimismo, seguirá vigente hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.

En cuanto a las medidas de protección por desempleo, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las recogidas en los artículos 8, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, incluyendo la ausencia de consumo de la prestación por desempleo. Además, las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020 no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.

EXONERACIONES ERTES

Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

  • Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE previstos en el anexo del RDL 2/2021) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-) Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
  • Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
  • ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

2. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Se procede a realizar los ajustes necesarios sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad, la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos de temporada y la ampliación de la prestación ordinaria de cese de actividad en compatibilidad con el trabajo por cuenta propia.

2.1. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos tras resolución como medida de contención

 Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el art. 13.1 RDL 30/2020 en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETMAR), antes del 1 de enero de 2021. 
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de suspensión de la actividad cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

ATENCIÓN: El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, con entrada en vigor el 4 de febrero, modifica las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos contenidas en el en el Real Decreto-ley 2/2021. En concreto, en relación con la prórroga hasta el 31 mayo d e 2021 d e las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

2.2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos que no puedan acceder a otras prestaciones

Se introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a las prestaciones de cese de actividad reguladas en el art. 7 RDL 2/2021 y en los arts. 327 y siguientes LGSS.

Deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  2. En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, produciendo la regularización del descubierto plenos efectos para la adquisición del derecho.
  3. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  4. Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

2.3. Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos compatible con el trabajo por cuenta propia

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en el art. 330.1 LGSS.

El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021. Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto. A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

2.4. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta ajena

Se puede compatibilizar la prestación de cese de actividad con trabajo por cuenta ajena si se cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  2. La cuantía de la prestación será el 50 % de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  3. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  4. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan lo dispuesto en este apartado

2.5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años. Por otro lado, se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o RETMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía:

  • Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o RETMAR.

2.6. Trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva

De acuerdo con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, con entrada en vigor el 4 de febrero, con objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos, se establece una presunción que descarga de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.

Así, esta presunción es aplicable siempre que el número diario de personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponde la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, tanto:

  • Si han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-Leyes 8/2020, 24/2020 y 30/2020.
  • Como cuando perciban la prestación por cese de actividad contemplado en el artículo 7 del RD Ley 2/2021.

2.7. Suspensión de la aplicación del tipo de cotización aplicable por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Se suspende la subida de tipos prevista para los autónomos hasta la publicación del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2021. Los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad en el RETA y en el RESSTM serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020 (se había previsto para 2021 unos tipos de cotización de 28,30 por contingencias comunes; 1,30 % por contingencias profesionales; 0,9 % por cese de actividad y 0,1 % por formación profesional).

Referencia: iusTime

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