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Las claves del cierre fiscal y contable 2019

11 Noviembre 2019
Las claves del cierre fiscal y contable 2019

Considerando que está próximo el cierre del ejercicio fiscal es de suma importancia hacer una proyección del mismo a diciembre de 2019, que nos sirva de base para tomar las decisiones que más convengan a empresas y autónomos dependiendo de su situación, para lo cual es importante conocer el alcance de las nuevas medidas fiscales que se han aprobado para 2019, así como las previstas que se aprueben por el legislador para 2020 y que puedan repercutir en esta última parte del año y en general las ventajas que pueden aportar a las empresas y autónomos.

Por lo que se refiere al ámbito fiscal, a pesar de la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el año 2019 se ha prorrogado la Ley de Presupuesto de 2018) y la inestabilidad parlamentaria y formación de Gobierno, el ejercicio 2019 trae consigo una serie de modificaciones que afectan especialmente a los autónomos y empresas, como la prórroga para 2019 de los límites establecidos en 2016-2018 para el régimen de estimación objetiva (“módulos”) en el IRPF y para los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, la ampliación de la exención de las prestaciones por maternidad y paternidad del IRPF a otros colectivos, la actualización de los valores catastrales, la prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio para 2019, la modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y el tipo reducido del IVA para cines y teatros, etc.

Además, se ha aprobado una vez más el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, incluyendo entre las principales líneas de actuación, el control sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas”, ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas.

También recoge actuaciones específicas sobre las haciendas forales o los efectos del Brexit.

A pesar de la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado (para el año 2019 se ha prorrogado la Ley de Presupuesto de 2018) y la inestabilidad parlamentaria y formación de Gobierno, el ejercicio 2019 trae consigo una serie de modificaciones que afectan especialmente a los autónomos y empresas.

Por otro lado, se ha publicado la Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en vigor a partir del 18 de julio de 2019 y de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.

Entre otras novedades, se introduce la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el NIF de la contraparte de la operación.

También debemos mencionar que en el mes de abril de 2019 Hacienda ha hecho pública una nota en la que informa sobre su postura respecto a las denominadas “sociedades interpuestas”.

Desde el punto de vista contable, hay que destacar un apreciable esfuerzo extra por parte del ICAC, que ha emitido un gran número de consultas dirigidas a aclarar algunas de las cuestiones más complejas en la aplicación de los Planes Generales de Contabilidad y se han aprobado determinadas Resoluciones por el ICAC.

Destacamos también la aprobación Circular 4/2018, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de servicios de inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo, el Real Decreto-ley 18/2017, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, sobre la divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa de las Empresas, y la aprobación de los nuevos reglamentos europeos de adopción y modificación de normas internacionales de contabilidad (NIIF 4, 7,12 ,15 y 16), así como el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente.

También se ha publicado en el ICAC el Proyecto de Real Decreto para la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), cuyas modificaciones entrarán en vigor, con carácter general, a partir del próximo 1 de julio, y la Resolución sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Todo ello sin perjuicio sin perjuicio de que están pendientes de aprobarse a fecha de cierre de esta edición, algunos Proyectos de Ley y normas de desarrollo, y determinados Proyectos de Órdenes ministeriales, y de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.

A continuación, expondremos una serie de recomendaciones sobre el Impuesto sobre Sociedades a modo de resumen a tener en cuenta, todo ello sin perjuicio de las novedades normativas y particularidades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas:

Plan General Contable (PGC) y ajustes fiscales

Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto.

Imputación temporal de gastos e ingresos

Si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo.

Amortizaciones

Revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto.

Fondo de comercio

Recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5). Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.

Pérdidas por deterioro

Hay que prestar atención a la reversión deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.

Gastos no deducibles

Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

Gastos financieros

Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€ (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.

Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado.

Operaciones vinculadas

Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc.

Reserva de capitalización

Aproveche esta figura para incentivar la reinversión. Si su sociedad tributa al tipo general (también paras las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Recuerde que, aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo.

Empresas de reducida dimensión (ERD)

Recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando, aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores. Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.

Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites

Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2019.

Registro Contable de los instrumentos financieros y otros aspectos mercantiles de las sociedades de capital

Tenga presente la Resolución del ICAC de 05-03-2019 que desarrollado los criterios de presentación de los instrumentos financieros y de las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital social, de aplicación para todo tipo de sociedades en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Adaptación del Plan General Contable a la normativa de la UE

Tenga presente que con la finalidad de adaptar las normas de registro y valoración sobre Instrumentos financieros y sobre Ingresos por ventas y prestación de servicios a los criterios de la NIIF-UE 9 y la NIIF-UE 15, respectivamente, el ICAC ha hecho público los proyectos del Real Decreto por el que se modifican el PGC y de la Resolución por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, que serían de aplicación en las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

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