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Modificación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

22 Diciembre 2016
Modificación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades

Desde octubre de 2016, las sociedades con una cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 10 millones de euros deben pagar más en sus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

En el BOE del día 30 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2016, que entró en vigor el día 30 de septiembre y que afecta a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 (pero no resultarán de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 2/2016,), por el cual se modifica el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas, que podrán ser objeto de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del Estado que permitirán allegar fondos de manera inmediata a las arcas públicas, recaudación adicional por cuya efectividad velará la Administración tributaria.

¿A quién afecta?

Afecta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) con un importe neto de la cifra de negocios, en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo al que corresponde el pago fraccionado, sea igual o superior a 10 millones de euros.

Por tanto, para aquellos contribuyentes con periodo impositivo coincidente con el año natural habrá que tomar en consideración el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2015 para los pagos fraccionados de octubre y diciembre de 2016.

A tener en cuenta:

  1. A las entidades que calculan los pagos fraccionados partiendo de la cuota del último período impositivo con plazo de declaración vencido no les afecta esta norma, aplicando, como en el primer pago fraccionado 2015, el 18%.
  2. Tampoco afectará la norma a entidades que calculen sus pagos fraccionados partiendo de la base imponible corrida hasta el inicio del plazo del pago si el importe neto de la cifra de negocios (INCN) de los 12 meses anteriores al inicio de su período impositivo no llega a 10 millones de euros. Por lo tanto, si la entidad tiene un tipo en este impuesto del 25%, el pago fraccionado lo calculará, como hasta ahora, aplicando un 17% de la base corrida (5/7 del tipo redondeado por defecto).

¿Qué modificaciones se establecen?

  • Se restablece un importe mínimo del pago fraccionado del 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio (si su periodo coincide con el año natural), elevándose ese porcentaje para algunos contribuyentes del impuesto al 25%.
  • Se incrementa el tipo de gravamen aplicable a la base imponible corrida (base imponible de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio) del IS del 17% al 24%, para aquellos contribuyentes con un tipo de gravamen del 25%, e incremento también del tipo de gravamen para el resto de contribuyentes.

Tipo mínimo del pago fraccionado

La cantidad a pagar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año, determinado de acuerdo con la normativa contable o, en el caso de contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.

Atención. La remisión al resultado contable positivo significa que se prescinde de la base imponible del ejercicio y, por tanto, de todos los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. A estos efectos, es importante señalar que el resultado contable positivo no se podrá minorar en ninguna medida con las bases imponibles negativas pendientes de compensar.

La cuota del pago fraccionado mínimo se podrá minorar exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

Por tanto, no se permite minorar la cuota del pago mínimo con las retenciones o ingresos a cuenta soportados. Así, por ejemplo, la cuota del pago mínimo que se corresponda al pago fraccionado cuyo plazo de declaración finaliza el 20 octubre de 2016 se podrá minorar en la cuota del pago fraccionado de abril, pero no se podrán tomar en consideración las retenciones o ingresos a cuenta soportados hasta 30 de septiembre.

El tipo mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las entidades que tributen al tipo del 30%: entidades de crédito y las dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos.

Excepciones a la aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo

  • Se excluye del resultado contable la renta correspondiente a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores, que no haya que incluir en la base imponible, y la correspondiente a operaciones de aumento de capital por compensación de créditos que no se tenga que integrar en la base imponible.
  • En las entidades parcialmente exentas solo se considera el resultado positivo de rentas no exentas.

El pago fraccionado mínimo no afectará a determinadas entidades como son las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) ni a las entidades que tributan al tipo del 1% entre las que se incluye las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, y las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria. Asimismo, esta regla tampoco afectará a los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones ni a las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible corrida del impuesto

En el cálculo de esta modalidad de pago fraccionado (base imponible de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio), el porcentaje que se calculaba hasta ahora multiplicando por 5/7 el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto pasa a calcularse multiplicando por 19/20 el tipo de gravamen redondeado por exceso. Así, para el tipo de gravamen general el porcentaje a tomar que era del 17% (5/7 x 25) pasa a ser del 24% (19/20 x 25%). Para las entidades de crédito el porcentaje será del 29%.

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